Decidir sobre el final de la vida de un animal es uno de los momentos más duros para cualquier tutor. Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, esa decisión ya no es libre: la ley prohíbe el sacrificio de los animales de compañía y solo admite la eutanasia cuando existe un criterio veterinario que la respalde. Aquí te explicamos qué permite exactamente la norma, quién decide y qué papeles debes tener.
Qué cambia con la Ley 7/2023
El artículo 27.a) de la ley prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, «salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente». Y añade una frase clave:
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal.
En la práctica esto significa dos cosas. Primera: la eutanasia deja de ser una decisión discrecional del tutor, de una protectora o de un centro de recogida. Segunda: tiene que estar documentada por un profesional veterinario. Puedes consultar el texto consolidado en el BOE.
Supuestos admitidos y motivos que no valen
Se consideran causas válidas:
- Sufrimiento no tratable o dolor que no se puede controlar con tratamiento paliativo.
- Pronóstico irreversible que compromete seriamente la calidad de vida.
- Riesgo acreditado para la salud pública o para la seguridad de personas o animales.
- Resolución motivada de la autoridad competente.
Y el propio artículo 27 enumera lo que no justifica un sacrificio, prohibiéndolo expresamente en centros de protección animal públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos por «cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento» —paliativo o curativo— o problemas de conducta abordables.
Traducido al día a día: una mudanza, un viaje, una camada no deseada, la edad del animal, el coste del tratamiento o un problema de conducta que no se ha intentado tratar no son causas válidas. Tampoco lo es «no encontrarle sitio».
Quién puede practicarla y con qué garantías
La eutanasia la realiza un veterinario colegiado, con método autorizado que provoque una muerte rápida e indolora. Antes de aceptar, pide y guarda:
- Consentimiento informado firmado, con el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas valoradas (incluidos los cuidados paliativos).
- Anotación en la historia clínica con la justificación del acto.
- Certificado veterinario de defunción, que necesitarás después para los trámites.
Si dudas de que el profesional esté colegiado, puedes comprobarlo en el buscador de centros y en la ventanilla única del Ilustre Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Santa Cruz de Tenerife, que además tramita quejas y reclamaciones deontológicas.
Gatos comunitarios y colonias felinas
Los gatos comunitarios conservan la protección de animales de compañía. La ley obliga a gestionar las colonias con métodos no letales basados en el CER (captura, esterilización y retorno), a través de los programas municipales previstos en los artículos 38 y 39. Sacrificarlos o retirarlos para encerrarlos indefinidamente no es un método de gestión válido.
Tienes el detalle en Método CER: guía completa y en Gestión correcta de una colonia felina en Tenerife.
Protectoras y centros de recogida
Se acabó el sacrificio por falta de plazas o por vencimiento de plazo. Ojo con un detalle canario: la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales todavía contiene referencias a la apropiación, cesión o sacrificio de animales recogidos pasado un plazo mínimo de diez días (texto en el BOE). Esas previsiones están desplazadas por la ley estatal: el plazo no habilita a sacrificar. Si una entidad te lo plantea, exige por escrito el informe veterinario que lo justifique y la identificación del profesional.
Después: papeles y gestión del cadáver
Con el certificado veterinario en la mano, te quedan tres pasos. Los tienes desarrollados aquí:
- Cremación individual o colectiva: cómo elegir y qué documentación pedir
- Baja registral del microchip y del censo tras el fallecimiento
- ¿Se puede enterrar un animal de compañía? Normativa y límites
Si sospechas de un sacrificio injustificado
La ley califica como infracción muy grave la muerte del animal cuando no sea constitutiva de delito, así como el sacrificio no autorizado (artículo 75), con multas que llegan a los 200.000 euros. Además, la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, castiga con prisión de doce a veinticuatro meses causar la muerte de un animal doméstico (texto en el BOE).
Puedes denunciar ante la Policía Local, la Guardia Civil (SEPRONA) o el ayuntamiento. Antes de hacerlo, lee Pruebas e informes para una denuncia eficaz y Abandono y maltrato animal en Tenerife: qué hacer y a quién avisar.
Lo que aún depende del reglamento
Conviene marcarlo con claridad: la prohibición del sacrificio y el requisito de criterio veterinario están plenamente en vigor desde el 29 de septiembre de 2023. Lo que sigue pendiente a agosto de 2026 es el reglamento de desarrollo de la Ley 7/2023, que debe concretar procedimientos, controles y contenidos mínimos de registros y programas. Hasta que se apruebe, algunos aspectos operativos se resuelven con protocolos autonómicos y ordenanzas municipales, así que consulta también la web de tu ayuntamiento.