Tener un jardín o una parcela no significa que se pueda enterrar allí libremente a un animal de compañía. El entierro está sometido a autorización y a condiciones sanitarias, ambientales y locales.
Qué dice la normativa
El Real Decreto 1528/2012 establece que las autoridades competentes pueden autorizar la eliminación de animales de compañía muertos mediante enterramiento. Es una posibilidad sujeta a autorización, no un permiso general para hacerlo por iniciativa propia.
En Canarias, el Decreto 117/1995 dispone que la incineración o el enterramiento deben realizarse conforme a la legislación aplicable y garantizando la salubridad y la sanidad.
Qué significa en la práctica
- No entierres al animal sin consultar previamente a la autoridad competente.
- Ser propietario del terreno no sustituye la autorización sanitaria, ambiental o municipal que pueda exigirse.
- No realices enterramientos en espacios públicos, zonas naturales o terrenos ajenos.
- No sigas instrucciones genéricas sobre profundidad, recipientes o ubicación: las condiciones deben determinarlas las autoridades para el caso concreto.
Antes de tomar una decisión
- Consulta al ayuntamiento si existe un procedimiento o servicio específico.
- Confirma qué autoridad debe autorizar el entierro y solicita una respuesta documentada.
- Comprueba que la empresa o instalación que intervenga esté oficialmente reconocida.
- Exige un certificado válido para tramitar posteriormente la baja del animal.
Si no existe una autorización clara o no puede garantizarse la documentación necesaria, utiliza una alternativa autorizada como la cremación gestionada por un operador reconocido.
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